Europa

Otra Europa es posible: proyecto de constitución alternativa

 

Autor: G. Buster

Fecha: 13/11/2003

Fuente: Viento Sur


“Otra Europa es posible”. La batalla política en torno al proyecto de Constitución europea va a ser una ocasión importante y difícil para avanzar hacia ella. Publicamos la versión íntegra de la Carta Alternativa de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, junto con una amplia introducción de G. Buster .



“La emancipación política es un gran progreso. No será, sin duda, la última base que logre la emancipación humana en general, pero si será la última forma que alcance la emancipación humana en el mundo tal y como ha existido hasta ahora”.
Karl Marx, “La Cuestión Judía” (1843)


¿Cuál es la lógica que recorre y articula todo el proyecto de Constitución europea de la Convención?
No es muy difícil de adivinar después de leer las tres Partes en las que se divide. La Parte I define una arquitectura institucional basada no en la soberanía popular sino en la negociación intergubernamental de los intereses de los estados miembros. Los acuerdos así alcanzados deben ser ejecutados por una Comisión a la que controla el Parlamento Europeo, pero en el muy reducido ámbito de poder que le es concedido por las transferencias de soberanía nacionales de los estados miembros. Además, y contra toda la tradición del constitucionalismo liberal, la Parte I establece no solo los derechos de propiedad, sino la aplicación por ley desde la UE de las políticas económicas neoliberales.
La Parte II recoge la Carta de Derechos Fundamentales. Al poner ciertos limites a la explotación social en la esfera de la sociedad civil y limitar el ejercicio del derecho de propiedad, este tipo de Cartas han sido la base de legitimidad popular de todas las constituciones liberales, empezando por la de EE UU (1787). Pero el proyecto de la Convención ha añadido a la Carta una “interpretación” (el Título VII), que la subordina a la legislación de los estados miembros, que no ceden su competencia en este ámbito, dejándola sin alcance práctico.
Para terminar, la Parte III, la más voluminosa, fija los procedimientos para la gestión por las instituciones comunitarias de las políticas neoliberales recogidas por ley en la Parte I.
No es casualidad que muchos observadores hayan apuntado no ya la “excepcionalidad” de esta estructura del texto constitucional de la Convención, sino que supone una ruptura con la tradición del constitucionalismo liberal desde el siglo XVII. Que refleja una estructura política “arcaica”, al no respetar la división de poderes, al no sostenerse en una soberanía popular claramente afirmada y al conceder una enorme autonomía y capacidad de iniciativa legislativa al aparato administrativo.
Más allá de la sorpresa académica, la realidad es que el Tratado Constitucional –por llamar a las cosas por su nombre y a este acuerdo intergubernamental- crea una ficción virtual, el “ciudadano europeo”, al que niega su supuesta soberanía y al que otorga desde una soberanía distinta, la de los estados miembros constituidos, unos derechos como resultado de la “autolimitación” de esos estados miembros, como si se tratase de una Carta otorgada. Pero por si acaso esos derechos otorgados pudiesen llegar a limitar en exceso, a través de la acción colectiva de los “ciudadanos europeos”, el funcionamiento autónomo de la sociedad civil (es decir, de las leyes del mercado) y el derecho de propiedad, se hace ley la defensa de los intereses de un sector de la sociedad, el de los propietarios de los medios de producción. El principio de igualdad, aunque sea una ficción jurídica, desaparece para hacer ley la desigualdad que existe en la sociedad civil. Se trata de una constitución, en el sentido más clásico del término, oligárquica.
En términos prácticos, crea un problema de emancipación política, que nos retrae al largo período del estado burgués en el que no existía el sufragio universal y cuya sustento no era la soberanía popular. Porque esos dos elementos, que con toda razón nos parecen la base misma de cualquier democracia, de hecho solo comenzaron a ser incorporados en los estados burgueses “civilizados” tras la I Guerra Mundial, sin que el sufragio universal se generalizase en EE UU o Suiza, por poner dos ejemplos sin duda significativos, hasta los años 70, cuando pudieron votar en algunos estados y cantones la población negra y las mujeres.

Emancipación política y ciudadanía
Desde sus inicios, la lucha por la emancipación política, por la extensión del sufragio y su universalidad, así como por la plena soberanía popular frente a los derechos de la Corona o del estado, ha sido una de las reivindicaciones centrales del movimiento obrero y socialista, del movimiento sufragista y feminista, de los movimientos contra la opresión nacional. Una lucha ligada al concepto de ciudadanía, porque, los trabajadores “allí donde la tienen la hacen valer y allí donde no la tienen la quieren adquirir”, como señaló Marx en la “Cuestión Judía”. Porque los derechos políticos “no pueden ser ejercidos más que en asociación con otros. Su contenido es la participación en la comunidad, más exactamente en la comunidad política, en la vida del estado. Son parte de la libertad política y de los derechos civiles como categorías”.
La lógica de esta concepción alternativa se basa a su vez en dos elementos. El primero la ciudadanía, es decir, la igualdad político-jurídica de todos los individuos como dimensión indispensable de toda emancipación. La segunda, asegurar las condiciones que hagan posible el ejercicio de una ciudadanía activa, limitando y superando las desigualdades reales que existen en la sociedad civil. Su procedimiento es el ejercicio del sufragio universal para la elección democrática y proporcional de asambleas de representantes, que ejerzan la soberanía popular y designen ejecutivos, responsables ante la asamblea, que implementen sus decisiones. Lejos de aceptar la frontera artificial trazada entre lo “político” y lo “social”, la soberanía popular debe y puede extenderse a lo “social” para asegurar las condiciones que garanticen el ejercicio mismo de la ciudadanía.
No se trata de creer que la organización democrática republicana del estado puede resolver el conflicto social. En este caso, que una Constitución alternativa de la UE, desarrollada a partir de estos principios, puede ser una Constitución socialista. Pero si que puede establecer un marco institucional en el que el conflicto social pueda desarrollarse en condiciones mucho más favorables para las reivindicaciones de los trabajadores, de los jóvenes, de las mujeres, de los emigrantes, de las minorías nacionales. Una Constitución socialista, para no ser un proyecto utópico, requiere un sujeto político, un horizonte de ruptura que hoy no existe en Europa. Sin embargo, la cuestión del poder y de la democracia se plantean en las circunstancias concretas en las que vivimos. No se pueden ignorar, dejar sin respuesta en los términos ideológicos en los que son comprendidos por la mayoría de los “ciudadanos europeos”, sobre todo de los cientos de miles de personas que han participado activamente en el movimiento por otra globalización y en la resistencia sindical contra las reformas neoliberales en toda la Unión Europea desde la huelga del sector público francés en 1995. No contestar a la pregunta de cómo sería posible otra Europa, aquí y ahora, es dejar todo el campo libre para que el discurso de las clases dominantes impongan su hegemonía, facilitando que adquiera una legitimidad de la que hoy carece.
Lo que sigue a continuación es un humilde intento de aplicar la lógica de la ciudadanía activa a una Constitución alternativa para la UE. Con toda seguridad se podrán encontrar otras soluciones a los problemas institucionales planteados, porque no hay una sola respuesta. En definitiva una Constitución es un pacto social que tiene que estar basado en el consenso de los intereses que articula en un determinado momento histórico. Se trata, pues, de un primer borrador, que sin duda ganaría mucho si la discusión llegase a prender en la imaginación de otras personas interesadas en dar una respuesta en positiva a este problema colectivo y lo cambiasen con sus aportaciones.
La propuesta parte de la elección por los ciudadanos europeos, por sufragio universal proporcional, de un Parlamento Europeo, que tenga competencias comunitarias sobre aquellas funciones que forman el núcleo del llamado “estado social de derecho” surgido tras la II Guerra Mundial en la mayoría de Europa Occidental tras la derrota del fascismo. Este Parlamento compartiría funciones con los estados miembros, las nacionalidades, las regiones y los ayuntamientos, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, entendido como una distribución del poder para permitir su control por los ciudadanos en los distintos niveles en los que se estructuran aparatos administrativos. Un Parlamento que, al ejercer la soberanía popular, podría extender sus funciones y ser el eje de una democracia participativa a través de referéndum periódicos sobre la orientación de las políticas económica y social de la Unión Europea.
La existencia de los estados, de naciones y regiones exige contrapesar la ampliación de competencias de la Unión con un derecho de veto y una segunda cámara que recoja estas distintas fuentes de legitimidad en un Congreso de los Pueblos de Europa. La Comisión tendría funciones típicas de un ejecutivo, mientras que el Consejo de Ministros tendría como principal función coordinar la ejecución de las políticas comunitarias y las materias de competencia mixtas.
Además de la arquitectura institucional, la Parte I de este proyecto de Constitución alternativa recoge los objetivos de una Unión Europea democrática y social que parte de la ciudadanía europea y de la necesidad de asegurar las condiciones materiales de su ejercicio. La Parte II es también una Carta de Derechos Fundamentales alternativa. En la lógica seguida, es innecesaria una Parte III sobre procedimientos. De ellos daría cuenta un Parlamento Europeo basado en la soberanía popular a través de la aprobación de leyes europeas, sin aceptar otras limitaciones previas que los objetivos descritos en la Parte I.


Proyecto de Constitución alternativa para una UE refundada: Parte I

Titulo I: Definición y objetivos

Articulo 1
Los ciudadanos y los pueblos de Europa, en su búsqueda de la felicidad, sellan este pacto para crear una nueva Unión Europea federal en defensa de la libertad, la democracia, la igualdad, la justicia social, la paz y la solidaridad. Esta Constitución es expresión de su soberanía y reconoce sus derechos y libertades como ciudadanos y pueblos en la Carta de Derechos Fundamentales. Todos los ciudadanos son iguales ante la ley.

Artículo 2
De acuerdo con los principios de asociación, cooperación y subsidiaridad, la Unión Europea ostenta los poderes que le atribuye esta Constitución y respeta los de los municipios, regiones, naciones y estados miembros de la Unión. Todos ellos cooperarán para alcanzar los fines establecidos en esta Constitución. De acuerdo con el derecho internacional, la Unión Europea reconoce el derecho de autodeterminación de los pueblos. La Unión Europea tiene personalidad jurídica. Esta Constitución es ley suprema sobre cualquier otra en el territorio de la Unión Europea.

Artículo 3
Cualquier persona que viva y trabaje en el territorio de la Unión Europea puede adherirse a este pacto, con los derechos y deberes de ciudadano. Los ciudadanos de la Unión Europea pueden ostentar cualquier otra nacionalidad si así lo desean siempre que no sea incompatible con sus derechos y deberes. La Unión Europea considera su obligación ofrecer asilo a todos los perseguidos por defender los principios que considera propios.

Artículo 4
Todas las lenguas habladas en el territorio de la Unión Europea son parte de nuestra herencia cultural común. Los ciudadanos tienen el derecho de expresarse y comunicarse con las instituciones de la Unión Europea en su idioma. La Unión Europea alentará el aprendizaje de un segundo idioma común que se convertirá en su momento, tras referéndum, en la lengua de trabajo de sus instituciones.

Artículo 5
La Unión Europea protegerá la paz en su territorio y rechaza la guerra como instrumento de agresión contra los derechos y libertades de otros pueblos y como instrumento para resolver las disputas internacionales. La Unión Europea perseguirá como criminales internacionales a quienes instiguen la violencia y la guerra entre los pueblos. La unión Europea prohíbe las armas de destrucción masiva en su territorio y no será parte de alianzas militares.

Articulo 6
Este pacto establece la Unión Europea como un espacio común de libertad, seguridad, bienestar social y justicia con un desarrollo económico sostenible que busque satisfacer las necesidades de sus ciudadanos y sus pueblos, respetuoso con el medio ambiente y la solidaridad entre generaciones. La Unión Europea garantizará, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, las condiciones de bienestar necesarias para el ejercicio de la ciudadanía. La unión Europea adoptará medidas para asegurar la cohesión económica, social y territorial de sus regiones, pueblos y estados. La unión Europea promoverá la investigación científica y el desarrollo tecnológico para aumentar la productividad de su economía y proteger el medio ambiente.

Artículo 7
La Unión Europea combatirá cualquier tipo de discriminación negativa, en especial contra sus ciudadanos y pueblos. Con el fin de promover la igualdad entre hombres y mujeres, todas las instituciones de la Unión Europea estarán compuestas a partes iguales por hombres y mujeres. Para promover la solidaridad entre sus pueblos, estos estarán representados proporcionalmente a su población en todas las instituciones de la Unión Europea.

Artículo 8
La política exterior de la Unión Europea se guiará por los mismos principios que defiende para sus ciudadanos y sus pueblos, así como la solidaridad y el respeto mutuo entre todos los pueblos del mundo. La Unión Europea promoverá y defenderá la paz y el desarme, la justicia en el derecho internacional y su desarrollo de acuerdo con los principios de la Carta de Naciones Unidas, la erradicación de la pobreza y la protección de los derechos humanos y un desarrollo económico ecológicamente sostenible. La Unión Europea alentará nuevos acuerdos internacionales a este fin y la democratización de Naciones Unidas, así como propondrá una nueva organización internacional del comercio plenamente democrática que promueva un comercio justo y equitativo entre los pueblos. La Unión, de acuerdo con el principio de subsidiaridad, será la principal representante de sus ciudadanos y pueblos en las instituciones y acuerdos internacionales.
La Unión Europea promoverá un pacto democrático internacional para luchar globalmente contra el cambio climático y las epidemias que afligen a la humanidad y garantizar la seguridad alimentaría para todos los habitantes de la Tierra. La ayuda de la Unión Europea a otros pueblos necesitados no será nunca inferior al 0,7% de su PIB.

Artículo 9
La Unión Europea tendrá una política de emigración positiva, basada en acuerdos internacionales y el respeto pleno de los derechos humanos y sociales de los emigrantes, que desarrollará mediante leyes europeas. La unión perseguirá cualquier tipo de tráfico de seres humanos y protegerá a las victimas. Alentará a los emigrantes residentes en su territorio a convertirse en ciudadanos de la Unión Europea. La Unión Europea combatirá cualquier tipo de discriminación negativa contra los emigrantes.

Artículo 10
La Unión Europea protegerá el medio ambiente, patrimonio común de la humanidad. La producción de energía en la Unión estará regulada por una ley europea. Se prohíbe la producción de energía de centrales nucleares. Como parte de la lucha contra el cambio climático, una ley europea determinará los límites de emisión de gases a la atmósfera. El agua es un recurso escaso protegido por la Unión para el bien común. Una ley europea establecerá las condiciones para su uso sostenible en la Unión.

Título II: Competencias de la Unión

Artículo 11
Solo la Unión tendrá capacidad legislativa en aquellas materias en las que esta Constitución le atribuya competencia exclusiva. La Unión, a través del Parlamento Europeo y de acuerdo con el principio de subsidiaridad, podrá delegar la ejecución de las leyes europeas en los estados miembros, naciones, regiones y municipios que la componen. Cuando se trate de materias de competencia compartida con los estados miembros, las naciones, regiones y municipios, la Unión tendrá también el poder de legislar. Las asambleas democráticamente elegidas de los estados miembros, naciones, regiones y municipios tendrán derecho de veto en su territorio a la hora de ejecutar los actos legislativos de la Unión y podrán elevar esta decisión al Congreso de los Pueblos de Europa para su ratificación. De no ratificar el Congreso dicho veto, la ley europea implicada será de ejecución obligatoria.

La Unión Europea podrá legislar y actuar para apoyar, coordinar o acabalar la acción de los estados miembros, naciones, regiones y municipios sin interferir en sus competencias.

Artículo 12
La unión Europea tendrá competencias exclusivas en las siguientes materias:
-política exterior y de defensa
-política comercial
-ayuda al desarrollo
-unión aduanera
-coordinación de las políticas económicas y monetarias
-coordinación de las políticas sociales
-políticas de cohesión económica, social y territorial
-medio ambiente y conservación de los recursos biológicos marinos

Artículo 13
La Unión Europea compartirá competencias en las siguientes materias:
-mercado interno
-justicia y seguridad interior
-industria
-agricultura
-pesca
-transporte e infraestructuras
-energía
-educación y deporte
-protección del consumidor
-salud
-seguridad social
-investigación científica y desarrollo tecnológico
-protección civil

Artículo 14
El Tribunal de Justicia Europeo es garante del respeto del reparto de competencias en la Unión Europea. En caso de conflicto, con la excepción de la utilización del veto por parte de las asambleas democráticamente elegidas de los estados miembros, las naciones, las regiones y los municipios, el Tribunal de Justicia Europeo emitirá su veredicto por mayoría cualificada.

Título III: Instituciones de la Unión Europea

Artículo 15
La Unión se sirve de un solo conjunto de instituciones que cooperan para asegurar el rigor, efectividad y continuidad de sus políticas y actos. Las instituciones de la unión Europea son: el Parlamento Europeo, el Congreso de los Pueblos de Europa, la Comisión, el Consejo de Ministros, el Tribunal de Justicia Europeo y el Banco Central Europeo.

Artículo 16
El Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión. El Parlamento promulga leyes, aprueba el presupuesto, elige al Presidente de la Comisión y al Gobernador del Banco Central Europeo y aprueba la composición de la Comisión. También ejerce control político sobre la Comisión y el Banco Central Europeo y puede cesar a sus miembros y funcionarios.
El Parlamento Europeo será elegido por sufragio universal directo de manera proporcional a la población de las circunscripciones electorales y los votos emitidos a favor de los distintos partidos políticos europeos por un periodo de cinco años. El Parlamento, a partir de estas premisas, promulgará una ley electoral que defina las circunscripciones y el número de escaños en liza al menos seis meses antes las elecciones.
El Parlamento Europeo decide el presupuesto anual de la Unión, la contribución al mismo de los estados miembros y los impuestos necesarios para sufragarlo. El presupuesto incluirá entre sus partidas un Fondo de Solidaridad Europeo, no inferior al 1% del PIB de la Unión, con el objeto de mantener el bienestar social en caso de recesión económica, emergencias y catástrofes y para atenuar las diferencias sociales y regionales en la Unión. En el segundo año de su mandato, el Parlamento someterá a referéndum las líneas generales que deberán inspirar las políticas económicas y sociales de la Unión.
Además de los grupos políticos parlamentarios, podrán ejercer la iniciativa legislativa la Comisión, el Congreso de los Pueblos de Europa, el Consejo de Ministros y los ciudadanos a través de una iniciativa popular.
El Parlamento Europeo elaborará y adoptará sus propias reglas de procedimiento.

Artículo 17
El Congreso de los Pueblos de Europa se compondrá de representantes miembros de las asambleas democráticamente constituidas de los estados miembros, las naciones y las regiones en proporción a la población que representen cada una de ellas. El Congreso no tendrá un número de representantes superior a 1.500. Celebrará una sesión anual coincidiendo con las del Parlamento Europeo. El Congreso podrá vetar por mayoría de dos tercios cualquier decisión de la Comisión o ley promulgada por el Parlamento Europeo.

Artículo 18
La Comisión promueve el interés general de la Unión Europea de acuerdo con las leyes promulgadas por el Parlamento Europeo. Ejerce funciones de coordinación, gestión y ejecución en las competencias que tiene otorgadas y ejecuta el presupuesto. Asimismo, asegura la representación externa de la Unión.
El Presidente de la Comisión es elegido por el Parlamento Europeo y presentará a este para su aprobación el Colegio de Comisarios. En caso de que el Parlamento Europeo aprobase una moción de censura contra la Comisión, esta continuará la gestión de los asuntos corrientes hasta la aprobación de un nuevo Colegio de Comisarios.
El Presidente de la Comisión informará anualmente de su gestión al Parlamento Europeo y al Congreso de los Pueblos de Europa.
El Colegio de Comisarios tendrá dos Vice-presidentes, responsables de asuntos exteriores y defensa y de la coordinación de las políticas económicas y sociales.
El Presidente de la Comisión presidirá el Consejo de Ministros Europeo y cada uno de los Vice-presidentes el Consejo de Ministros en sus formaciones de Asuntos Exteriores y Políticas Económicas y Sociales.

Artículo 19
El Consejo de Ministros de los estados miembros se reunirá, en diferentes formaciones según el área de competencia, al menos dos veces al año cuando se trate de competencias exclusivas de la Unión y cada tres meses en los casos de competencias compartidas. El Consejo de Ministros será presidido por el Comisario responsable de dicha área de competencia.
El Consejo de los Primeros Ministros de los estados miembros recibirá el nombre de Consejo de Ministros Europeo y una de sus funciones será la de actuar como instancia de arbitraje de los desacuerdos que puedan plantearse en la ejecución y coordinación de las políticas discutidas en otras formaciones del Consejo de Ministros. El Consejo de Ministros Europeo se reunirá al menos dos veces al año.

Artículo 20
El Tribunal de Justicia Europeo estará compuesto por el Tribunal Supremo Europeo, el Tribunal de Gran Instancia y el Tribunal de Cuentas. Garantiza el respeto de la ley a la hora de interpretar y aplicar esta Constitución, incluyendo la Carta de Derechos Fundamentales. Asimismo, audita el presupuesto de la Unión.
El Tribunal Supremo Europeo estará compuesto por un juez de cada estado miembro, nación o región de la Unión, designados por sus asambleas democráticamente constituidas y ratificados por el Parlamento Europeo por un período de cinco años. Los jueces estarán asistidos por abogados generales elegidos por el mismo método.
El Tribunal de Gran Instancia estará compuesto por al menos un juez de cada estado miembro, nación o región elegidos por el mismo método que los jueces del Tribunal Supremo Europeo. El número total de jueces del Tribunal de Gran Instancia será determinado por el reglamento del Tribunal de Justicia Europeo aplicando las mismas reglas de proporcionalidad que las utilizadas para el Congreso de los Pueblos de Europa.
El Tribunal de Cuentas estará compuesto por el mismo número de auditores que jueces tenga el Tribunal de Gran Instancia y serán designados de igual manera. El Tribunal de Cuentas presentará todos los años al Parlamento Europeo un informe de la ejecución del presupuesto de la Unión.

Artículo 21
El Banco Central Europeo constituye junto con los bancos centrales de los estados miembros el Sistema Europeo de Bancos Centrales. Los objetivos de su política serán los mismos que las líneas generales de política económica y social aprobados por referéndum cada cinco años. El Gobernador del Banco Central Europeo será designado por el Parlamento Europeo, que aprobará también el estatuto y los métodos de operación del Banco. Solo el Banco Central Europeo podrá autorizar la emisión de Euros. El Banco Central Europeo gestionará el Fondo de Solidaridad Europeo. El Gobernador del Banco Central Europeo informará anualmente al Parlamento Europeo de su gestión.

Artículo 22
El salario de los representantes elegidos y los funcionarios de las instituciones de la Unión Europea no podrán doblar, en ningún caso, el salario medio en la Unión Europea. Los representantes elegidos y los funcionarios podrán ser compensados en razón de la distancia entre sus lugares de trabajo y de residencia así como por otros gastos ocasionados en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 23
El procedimiento de votación en las instituciones de la Unión Europea será, según los casos, por mayoría simple o por doble mayoría de representantes y población representada. Las excepciones deberán tener su base legal en esta Constitución o en los estatutos de las instituciones europeas.

Título IV: La vida democrática de la Unión

Artículo 24
El funcionamiento de la Unión Europea y sus instituciones se basa en los principios de la democracia republicana. Todos los ciudadanos tienen el derecho y el deber de participar en la vida democrática de la Unión. Los partidos políticos europeos contribuirán a esa participación de los ciudadanos y serán subvencionados por el presupuesto europeo proporcionalmente al número de votos que obtengan en las elecciones al Parlamento Europeo.
La Unión Europea respeta la autonomía de las organizaciones representativas de la sociedad civil y mantendrá con ellas un diálogo abierto, fluido y transparente. Una ley europea determinará los principios para financiar a las organizaciones de la sociedad civil para promover el interés público.

Artículo 25
Los ciudadanos europeos, en número no inferior a un millón, podrán ejercer el derecho de iniciativa legislativa o solicitar la convocatoria de un referéndum en todos aquellos temas contemplados en esta Constitución, incluida la Carta de Derechos Fundamentales. Una ley europea determinará el procedimiento específico para ejercer este derecho de iniciativa popular.

Artículo 26
El Parlamento Europeo designará un Defensor de los Pueblos Europeos para mediar entre los ciudadanos y las instituciones de la Unión. El Defensor será independiente en el ejercicio de sus funciones y presentará un informe anual de la misma al Parlamento Europeo.

Artículo 27
El funcionamiento de las instituciones de la Unión esta abierto al control de sus ciudadanos. Los ciudadanos tienen derecho de acceso a los documentos de la Unión, que serán publicados para su difusión. Solo el parlamento Europeo podrá restringir el acceso a ciertos documentos, por el bien público, por un período máximo de cinco años. Los ciudadanos tienen derecho a proteger sus datos personales. Una ley europea determinará las condiciones de uso de los datos personales de los ciudadanos en la Unión Europea. Todas las formas de comunicación serán libres y no podrán ser censuradas en la Unión Europea, con la única excepción de aquellas que violen derechos fundamentales de los ciudadanos.

Título V: Pertenencia a la Unión

Artículo 28
La unión Europea esta abierta a todos los estados de Europa que quieran adherirse a este Pacto. El Congreso de los Pueblos de Europa estudiará y aprobará cualquier solicitud de adhesión antes de presentarla al Parlamento Europeo para una decisión final.

Artículo 29
En caso de que un estado miembro,nación, región o municipio viole gravemente las obligaciones de este Pacto, la Unión Europea, a través de la Comisión, adoptará las medidas de acción pertinentes y propondrá al Parlamento Europeo y al Congreso de los Pueblos de Europa una propuesta de decisión definitiva. Las violaciones graves de este Pacto son incompatibles con la pertenencia a la Unión Europea.

Artículo 30
Cualquier estado miembro de este Pacto podrá retirarse del mismo por libre decisión de su asamblea democráticamente elegida.

Titulo VI: Reforma de la Constitución Europea

Artículo 31
Este Pacto podrá ser enmendado por el Parlamento Europeo y el Congreso de los Pueblos de Europa, de común acuerdo, por mayoría o por referéndum en el ejercicio de la iniciativa popular.


     

 

   
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